Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el período 1 de enero al 31 de diciembre de 1979 el tratamiento otorgado a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, para la liquidación de aranceles consulares, dispuesto por el artículo 2 del decreto 72/978 de fecha 8 de febrero de 1978.