Decreto183-1983·1983

Determinación del aguinaldo para la actividad privada. Junio y diciembre 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de mayo de 1983

Fecha de publicación

14 de junio de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese, que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en dos etapas, el generado hasta el 31 de mayo antes del 31 de julio y el complemento, antes del 24 de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

La aportación a los Organismos de Seguridad Social correspondiente a la primera etapa, se podrá efectuar, como plazo máximo, conjuntamente con el pago de la segunda, salvo que se haya procedido a la retención de la parte correspondiente al empleado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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