Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo dispuesto por los artículos 2º de la ley 14.360, del 17 de abril de 1975 4º de la ley 14.985, del 28 de diciembre de 1979, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en el período comprendido desde el 1º de diciembre de 1982 al 31 de mayo de 1983.