El Ministerio Público en lo Penal deberá procurar que los trámites no
se dilaten por el pedido de medidas probatorias que - cualquiera fuera su
naturaleza- no resultaren esencialmente indispensables para el
esclarecimiento del hecho que se indaga.
Las solicitudes de informes de contenido presuntivamente probatorio,
que impliquen dilatar la formulación de la acusación, deberán ser
comunicadas en forma circunstanciada y explícita al Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación, dentro de las 48 horas de pedidas.
Cuando el Ministerio Público en lo Penal solicite ampliación en la
declaración de testigos, deberá especificar al Juzgado los puntos
concretos en que deben versar dichas ampliaciones.
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en la oportunidad
legal de la consulta de causas penales, en vía administrativa, revisará la
actuación de los representantes del Ministerio Público en lo Penal a los
efectos de la potestad correccional que pudiere corresponder ejercer en
los casos en que hubieran intervenido.
Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, los Jueces
de acuerdo a las atribuciones legales para mantener el orden en los
trámites podrán poner en conocimiento del Fiscal de Corte, hechos de los
representantes del Ministerio Público en lo Penal que por transgredir las
normas anteriores impliquen incumplimiento en el cargo (Código de
Instrucción Criminal, artículo 425; Código de Organización de los
Tribunales, artículo 198).
Los Jueces con potestad instructoria, podrán prescindir de la
evacuación de citas y se abstendrán de paralizar los trámites, en los que
se hubiere omitido la declaración de algún testigo por no tener domicilio
conocido, toda vez que -a su juicio- tal testimonio no resultara esencial
para esclarecer el fondo del asunto.
Los Jueces del orden penal con competencia instructoria deberán ser
particularmente cuidadosos a los efectos de conjurar y neutralizar el
pretexto forense de algunas personas interesadas en que se inicien
trámites penales artificiales como instrumento coercitivo para elucidar
situaciones ajenas al objeto de tales procedimientos.
Los jueces del orden penal se abstendrán en todo caso de dar curso e
impulsar de oficio, trámites por hechos presuntamente delictivos cuya
tramitación requiera legalmente instancia de parte ofendida, y sin embargo
no exista tal instancia.
Comuníquese, etc