Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el Ejercicio 1982, en la suma de N$ 400.000.00 (nuevos pesos cuatrocientos mil) el monto anual a partir del cual los funcionarios que manejan fondos superiores a esa cifra tendrán derecho a percibir los beneficios que determina el artículo 646, de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.