Decreto185-1984·1984

Aumento salarial para funcionarios públicos. Mayo 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de mayo de 1984

Fecha de publicación

29 de mayo de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de mayo de 1984, otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 a 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 10% (diez por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a Créditos Presupuestales, Proventos y Leyes Especiales, vigentes al 30 de abril de 1984, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificado por el artículo 3º del decreto 18/984, de 12 de enero de 1984. A tales efectos se considerarán las retribuciones que se liquidan con cargo a aquellos renglones que de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto Público aprobado por decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982, corresponde aplicarles aumento.

Artículo 2Artículo 2

Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las compensaciones congeladas serán disminuidas en un 25% (veinticinco por ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje a los sueldos correspondientes. Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no excedan de N$ 75.00 (nuevos pesos setenta y cinco).

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones que resultan de la aplicación del presente decreto, se redondearán a nuevos pesos. Las fracciones menores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad inmediata inferior y las fracciones iguales o mayores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad superior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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