Decreto186-1984·1984

Fijación del impuesto especifico interno

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de mayo de 1984

Fecha de publicación

4 de junio de 1984

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las tasas del Impuesto Específico Interno quedan fijados en el 70% (setenta por ciento) de las indicadas en el numeral 14 del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1982. Esta disposición regirá a partir de la primera modificación de los precios de los combustibles que se efectue desde la fecha de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

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