Decreto188-1980·1980

Habilitación al Banco de Seguros del Estado e Intendencias Municipales para Solicitar copias de partes policiales de accidentes de tránsito. Jefaturas de Policía

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 1980

Fecha de publicación

9 de mayo de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Banco de Seguros del Estado en cuando ejercita los fines públicos connaturales a su función, está habilitado para solicitar y recibir en entrega todos los partes policiales a los que alude la ley que se reglamenta. Las Intendencias Municipales de la República están habilitadas para solicitar y recibir en entrega, gratuitamente, de las Jefaturas de Policía y a los fines de determinar las responsabilidades civiles, administrativas y disciplinarias de sus funcionarios, copias autenticadas de todos los partes policiales relativos a accidentes de tránsito incluso de aquellos en los que se registren lesiones o muertes de personas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Jueces que realizan la materia instructoria, reciben de la autoridad policial los partes pero a los solos efectos de darles a conocer hechos presuntamente delictuosos que interesan al cumplimiento de su función (Ley 2.435, artículo 4º). (*)

Artículo 3Artículo 3

La titularidad jurídica para la expedición de los instrumentos públicos de que se trata, no se traslada en los supuestos aludidos en el artículo anterior, a otro órgano que no sea la autoridad policial, cuando el organismo que los solicita es el Banco de Seguros del Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc

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