Artículo 1 — Artículo 1
El Banco de Seguros del Estado en cuando ejercita los fines públicos connaturales a su función, está habilitado para solicitar y recibir en entrega todos los partes policiales a los que alude la ley que se reglamenta. Las Intendencias Municipales de la República están habilitadas para solicitar y recibir en entrega, gratuitamente, de las Jefaturas de Policía y a los fines de determinar las responsabilidades civiles, administrativas y disciplinarias de sus funcionarios, copias autenticadas de todos los partes policiales relativos a accidentes de tránsito incluso de aquellos en los que se registren lesiones o muertes de personas. (*)