Decreto189-1977·1977

Modificación de disposiciones relativas al impuesto a los combustibles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de marzo de 1977

Fecha de publicación

18 de abril de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en el 80% (ochenta por ciento) a partir del 1º de enero de 1977, el monto definitivo de las obligaciones tributarias que gravan a los combustibles y se aplicará ajustando los impuestos porcentuales establecidos en el artículo 1º del Título 19 del Texto Ordenado - 1976.

Artículo 3Artículo 3

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 4Artículo 4

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el artículo 1º del decreto 205/973 de 22 de marzo de 1973.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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