Exonérase, por el año 1975, del pago de derechos aduaneros y adicionales, así como de recargos, depósitos previos y de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma, en función de los artículos 2º y 5º de la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959, de tasas consulares y del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a las siguientes importaciones:
a) De fertilizantes y materias primas destinadas a su elaboración;
b) De arpillera de yute; de materia prima para la elaboración de
arpillera sintética; de materia prima para la fabricación de envases
de film de polietileno para fertilizantes, granos, raciones
balanceadas, semillas o leche (poliolefinas) comprendidas en el
subrubro 43.322 del Código de Mercaderías de Importación del Banco
de la República Oriental del Uruguay. Sin perjuicio de lo dispuesto
se aplicará a la arpillera de yute, cuando corresponda, el recargo
establecido por el decreto 442/969, del 2 de setiembre de 1969;
c) De semillas, conforme a la reglamentación que se dicte por
intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca; y
d) De inoculantes, excepto los comprendidos en el Subrubro 42.875 del
Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República
Oriental del Uruguay.
La exoneración de poliolefinas procederá solamente en los casos en que la importación sea realizada por empresas dedicadas a la fabricación del
film de polietileno y de los correspondientes envases para fertilizantes,
granos, raciones balanceadas, semillas o leche.
Las solicitudes de importación de poliolefinas para la fabricación de
dichos envases deberá acompañarse de un certificado extendido por la
Dirección de Industrias en el que conste las necesidades de dicha materia
prima, evaluadas en base a declaraciones juradas de consumos.
Los permisos de importación de poliolefinas para envases de
fertilizantes, granos, raciones balanceadas, semillas o leche, deberán
ser intervenidos en la Dirección de Industrias previo al despacho en
Aduana.
La Dirección de Industrias efectuará a posteriori el contralor de
aplicación del destino de dicha materia prima.
Fíjase una tasa del uno por ciento (1%) del valor CIF declarado en
despacho, para solventar los gastos de contralor de aplicación de las
poliolefinas la que será abonada en la Dirección de Industrias en
oportunidad de la intervención de los permisos.
El importe de dichas tasas será vertido en Cuenta Corriente Nº 32816-10
de la Dirección de Industrias en el Banco de la República Oriental del
Uruguay. Se rendirá cuenta mensualmente de los gastos ocasionados por el
contralor de referencia.
Dése cuenta a la Comisión Permanente.
Comuníquese, etc.