Artículo 1 — Artículo 1
La exención a que se refiere el decreto 629/978 de 8 de noviembre de 1978, expresada a través de su artículo primero, alcanza a la totalidad de las sumas que por concepto de complemento voluntario al decimotercer sueldo, abonen las empresas a sus trabajadores en los meses de diciembre de 1978 y enero de 1979.