Decreto19-1980·1980

Impuesto a las rentas agropecuarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de enero de 1980

Fecha de publicación

22 de febrero de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Cométese a la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra (CONEAT), el estudio del costo de la producción media por hectárea pecuaria que se integrará con los rubros de Deducción Preceptiva de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 7º del decreto 662/979, de 19 de noviembre de 1979. Dicho estudio será elevado a la consideración conjunta de los Ministerios de Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para el ejercicio 1978/1979 el costo de la producción media referida a los rubros de Deducción Preceptiva se fija en N$ 130.95 (nuevos pesos ciento treinta con noventa y cinco centésimos) por hectárea.

Artículo 3Artículo 3

Para los ejercicios fiscales siguientes, el estudio a que se refiere el artículo 1º deberá ser elevado antes del 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra a dirigirse directamente a los organismos públicos y privados para recabarles las informaciones y antecedentes que estime necesarias para elaborar sus estudios.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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