Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra (CONEAT), el estudio del costo de la producción media por hectárea pecuaria que se integrará con los rubros de Deducción Preceptiva de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 7º del decreto 662/979, de 19 de noviembre de 1979. Dicho estudio será elevado a la consideración conjunta de los Ministerios de Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas. (*)