Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas, a efectuar la transformación de 1 cargo de Sargento 1.o en 2 cargos de Cabos de 2.a.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de marzo de 1975
Fecha de publicación
31 de marzo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas, a efectuar la transformación de 1 cargo de Sargento 1.o en 2 cargos de Cabos de 2.a.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta a la Comisión Permanente acorde a lo establecido en el artículo 112 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Financiero - Contable del Ministerio de Defensa Nacional, al Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas y a la Contaduría General de la Nación.