Decreto191-1980·1980

Impuesto a los remates - impuesto Unificado indirecto a la enajenación de productos agropecuarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 1980

Fecha de publicación

9 de mayo de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto el impuesto creado por el artículo 1º de la ley 12.700, de 4 de febrero de 1960 y modificativas, en lo que se refiere a remates de lanas.

Artículo 2Artículo 2

Este decreto tendrá vigencia a partir del 1º de abril del corriente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc

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