Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el impuesto creado por el artículo 1º de la ley 12.700, de 4 de febrero de 1960 y modificativas, en lo que se refiere a remates de lanas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de abril de 1980
Fecha de publicación
9 de mayo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el impuesto creado por el artículo 1º de la ley 12.700, de 4 de febrero de 1960 y modificativas, en lo que se refiere a remates de lanas.
Artículo 2 — Artículo 2
Este decreto tendrá vigencia a partir del 1º de abril del corriente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc