Decreto193-1980·1980

Modificación de la tasa global Arancelaria para la importación de determinadas mercaderías

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 1980

Fecha de publicación

25 de abril de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la tasa global arancelaria de las mercaderías que se citan a continuación, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle: Posición Mercadería Tasa 27.01.01.00 Hullas........................................ 14% 27.01.89.00 Los demás..................................... 14% 27.07.89.61 Crudos (crude coken oven light oil), como materia prima para proceder a su destilación.. 26% 37.03.01.25 Por sistema de transferencia en seco (dual spectrum o dry photo)......................... 53% 39.02.03.09 Láminas de poliestireno....................... 103% 39.03.02.21 Con adhesivos coloreados en rollos o bobinas.. 82% 39.03.02.29 Los demás..................................... 103% 39.03.05.11 Otras placas, hojas, películas, bandas y otras formas similares de acetato de celulosa....... 103% 48.07.02.01 Papel soporte para sensibilizar............... 26% 48.10.89.00 Los demás..................................... 103% 70.11.01.01 Bulbos para la fabricación de lámparas incan- descentes de hasta 90 mms de diámetro......... 82% (*)

Artículo 2Artículo 2

La tasa global arancelaria fijada en el artículo anterior con el 14%, está compuesta por 10% de recargo y 4% de tasa consular.

Artículo 3Artículo 3

Incorpórese a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) con 35% de tasa global arancelaria, la siguiente mercadería: 85.20.02.45 de 80 vatios.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc

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