Decreto193-1981·1981

Impuesto especifico interno

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1981

Fecha de publicación

12 de mayo de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La tasa del Impuesto Específico Interno que grava la primera enajenación de vehículos de la Categoría "F" - ciclomotores, bicimotos, etc. ensamblados en el país y de hasta 125 c.c. de cilindrada, será de 0%.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, notifíquese, etc

Normas sobre el mismo tema