Modifícase la tasa global arancelaria establecida por decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982; para la importación de los bienes que se
detallan la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle:
Item Mercadería T.G.A.
39.01.89.00 Desechos y desperdicios 20%
39.02.01.33 Otros compuestos de cloruro de polivinilo
sus copolimeros 35%
39.02.04.00 Desechos o desperdicios 20%
39.07.89.76 Cauchos de silicona vulcanizable,
en forma de discos, para la confección
de matrices 20%
48.07.01.21 Papel de reacción (autoscript) y papel
autocopiante que posee una cara apta
para la impresión o escritura y otra
recubierta con una película coloreada
o pigmentada transferible por presión 45%
48.13.01.04 Papeles de reacción (autoscript) 45%
85.15.05.00 Aparatos de radioguía, detención,
radiodetención, radiosondeo y radiotelemando 45%
98.03.03.10 Bolígrafos 45%
98.05.01.00 Lápices 45%
98.05.89.00 Los demás 45% (*)
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI)
en la forma que se detalla:
Item Denominación T.G.A.
51.01.01.10 De poliamidas (nylon y similares),
sin torsión
51.01.01.11 Teñidos de 24 filamentos y título total de
1.200 deniers +_ 50 con
tratamientos antiestáticos y suavizantes, aptos
para la implantación
de pelos de muñecas 45%
51.01.01.19 Los demás 55%
97.04.01.00 Juego con motor o mecanismos para
lugares públicos 55%
89.00 Los demás 55%
90.00 Partes, piezas sueltas y accesorios 55%
97.05.01.00 Artículos para diversiones y fiestas,
accesorios de cotillón, y artículos
sorpresas 55%
89.00 Los demás 55%
97.06.01.00 Aparatos para gimnasia 55%
02.00 Artículos de tenis y sus partes 55%
89.00 Los demás 55%
97.07.00.00 Anzuelos, salabardos y cazamariposas;
artículos para pescar con sedal;
cimbeles, espejuelos para la
caza de alondras y artículos de caza
similares 55% (*)
La tasa global arancelaria determinada en los artículos anteriores se
desagregará de acuerdo al régimen general establecido por el artículo 2º
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, con excepción del ítem
51..01.01.19 cuya composición será:
50% de recargo, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de Tasas
Consulares.
Declárense bienes de capital los "aparatos de gimnasia" (ítem NADI
97.06.01.00.
Elimínanse los siguientes NADI:
39.02.04.01; 39.02.04.99; 97.04.89.01; 97.04.89.02; 97.04.89.99;
97.04.90.11; 97.04.90.19; 97.04.90.20; 97.04.90.30; 97.04.90.90;
97.05.01.01; 97.05.01.99; 97.05.89.10; 97.05.89.90; 97.06.01.01;
97.06.01.99; 97.06.02.01; 97.06.02.99; 97.06.89.01; 97.06.89.02;
97.06.89.11; 97.06.89.13; 97.06.89.15; 97.06.89.17; 97.06.89.99;
97.07.01.00; 97.07.02.00; 97.07.03.00; 97.07.89.00; 98.03.03.11;
98.03.03,19.
Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos
precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas
con anterioridad a la vigencia del presente decreto.
Dese cuenta al Consejo de Estado.
Comuníquese, publíquese, etc.