Decreto194-1984·1984

Modificación de tasa global Arancelaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de mayo de 1984

Fecha de publicación

31 de mayo de 1984

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la tasa global arancelaria establecida por decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982; para la importación de los bienes que se detallan la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle: Item Mercadería T.G.A. 39.01.89.00 Desechos y desperdicios 20% 39.02.01.33 Otros compuestos de cloruro de polivinilo sus copolimeros 35% 39.02.04.00 Desechos o desperdicios 20% 39.07.89.76 Cauchos de silicona vulcanizable, en forma de discos, para la confección de matrices 20% 48.07.01.21 Papel de reacción (autoscript) y papel autocopiante que posee una cara apta para la impresión o escritura y otra recubierta con una película coloreada o pigmentada transferible por presión 45% 48.13.01.04 Papeles de reacción (autoscript) 45% 85.15.05.00 Aparatos de radioguía, detención, radiodetención, radiosondeo y radiotelemando 45% 98.03.03.10 Bolígrafos 45% 98.05.01.00 Lápices 45% 98.05.89.00 Los demás 45% (*)

Artículo 2Artículo 2

Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) en la forma que se detalla: Item Denominación T.G.A. 51.01.01.10 De poliamidas (nylon y similares), sin torsión 51.01.01.11 Teñidos de 24 filamentos y título total de 1.200 deniers +_ 50 con tratamientos antiestáticos y suavizantes, aptos para la implantación de pelos de muñecas 45% 51.01.01.19 Los demás 55% 97.04.01.00 Juego con motor o mecanismos para lugares públicos 55% 89.00 Los demás 55% 90.00 Partes, piezas sueltas y accesorios 55% 97.05.01.00 Artículos para diversiones y fiestas, accesorios de cotillón, y artículos sorpresas 55% 89.00 Los demás 55% 97.06.01.00 Aparatos para gimnasia 55% 02.00 Artículos de tenis y sus partes 55% 89.00 Los demás 55% 97.07.00.00 Anzuelos, salabardos y cazamariposas; artículos para pescar con sedal; cimbeles, espejuelos para la caza de alondras y artículos de caza similares 55% (*)

Artículo 3Artículo 3

La tasa global arancelaria determinada en los artículos anteriores se desagregará de acuerdo al régimen general establecido por el artículo 2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, con excepción del ítem 51..01.01.19 cuya composición será: 50% de recargo, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de Tasas Consulares.

Artículo 4Artículo 4

Declárense bienes de capital los "aparatos de gimnasia" (ítem NADI 97.06.01.00.

Artículo 5Artículo 5

Elimínanse los siguientes NADI: 39.02.04.01; 39.02.04.99; 97.04.89.01; 97.04.89.02; 97.04.89.99; 97.04.90.11; 97.04.90.19; 97.04.90.20; 97.04.90.30; 97.04.90.90; 97.05.01.01; 97.05.01.99; 97.05.89.10; 97.05.89.90; 97.06.01.01; 97.06.01.99; 97.06.02.01; 97.06.02.99; 97.06.89.01; 97.06.89.02; 97.06.89.11; 97.06.89.13; 97.06.89.15; 97.06.89.17; 97.06.89.99; 97.07.01.00; 97.07.02.00; 97.07.03.00; 97.07.89.00; 98.03.03.11; 98.03.03,19.

Artículo 6Artículo 6

Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.

Normas sobre el mismo tema