Decreto196-1977·1977

Tributación de impuesto unico a la actividad bancaria para operaciones en régimen de aceptaciones bancarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de abril de 1977

Fecha de publicación

20 de abril de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las operaciones realizadas en el régimen de aceptaciones bancarias reglamentado por el Banco Central del Uruguay quedarán gravadas por el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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