Artículo 1 — Artículo 1
Las operaciones realizadas en el régimen de aceptaciones bancarias reglamentado por el Banco Central del Uruguay quedarán gravadas por el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a partir de la publicación del presente decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de abril de 1977
Fecha de publicación
20 de abril de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Las operaciones realizadas en el régimen de aceptaciones bancarias reglamentado por el Banco Central del Uruguay quedarán gravadas por el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.