A efectos de que el Presidente de la República actuando con el Ministro de Justicia pueda otorgar la gracia que prescribe la ley de la materia, el Juez o Tribunal que entendiera en los procesos pendientes deberá ajustarse a los términos de este decreto en cuanto al envío de relaciones judiciales destinadas a ilustrar al titular de la respectiva potestad.
Por su parte, la Corte de Justicia también ajustará su intervención a lo
que en el presente se reglamenta.
El período anual dentro del cual se deberá elevar las relaciones
judiciales respectivas, se determinará así:
a) Los Juzgados que tramiten procesos en el Interior de la República
deberán remitir a la Corte de Justicia los legajos de relaciones de
las causas antes del 15 de junio de cada año;
b) Los Juzgados y Tribunales con sede en la capital harán lo propio
antes del 15 de octubre de cada año. (*)
La Corte de Justicia en la intervención que normatiza el presente acto
administrativo actuará en acuerdos sucesivos que terminarán el 31 de
diciembre de cada año. Los legajos de relaciones se elevarán al Ministerio
de Justicia a medida que dentro de ese plazo vaya finalizando su trámite
ante la Corte de Justicia (Artículo 7º y concordantes). (*)
Facúltase a la Corte de Justicia para que por la correspondiente acordada, que comunicará a los efectos reglamentarios al Ministerio de Justicia, disponga todo lo concerniente a la oportunidad de la presentación, extensión y organización instrumental de las relaciones judiciales y todos los detalles atinentes a su regulación, de modo tal que resulten unificados los procedimientos relativos al modo de hacer más eficaz el régimen del envío de las aludidas relaciones, y más fácil el estudio de las situaciones individuales. (*)
Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto cada relación ordinal de
procesados deberá constar siempre de una referencia atinente a los
siguientes extremos:
1. Número de orden de la relación.
2. Número correspondiente al procesado.
3. Filiación.
4. Antecedentes; iniciación del proceso, delito y condenas recibidas.
5. Fecha de detención; de excarcelación en su caso, tiempo de prisión
efectivamente sufrida.
6. Fecha de acusación y pena pedida en la misma.
7. Fecha de sentencia de primera instancia y condena impuesta en ella.
8. Fecha de sentencia en segunda instancia, y si hubo confirmación o
modificación de la de primera instancia.
9. Circunstancias agravantes y atenuantes concurrentes.
10. Naturaleza del delito que se imputa expresando en qué consiste.
11. Expresión de todos los datos que sirvan para poder apreciar el
delito, participación criminal y pena que pueda recaer.
12. Si hubo denuncia de parte legítima en tiempo y forma.
13. Si durante la tramitación del proceso se denegó la excarcelación del
prevenido, y si concedida ésta, fue posteriormente reintegrado a la
cárcel y por qué motivo.
14. Estado actual del proceso y motivos de cualquier demora existente en
éste.
15. Nombre y apellido del señor Defensor.
16. Breve informe confidencial del Organismo Judicial de procedencia
sobre la personalidad criminal del encausado, peligrosidad
demostrada en el hecho y recuperación o posibilidades de recuperación
del imputado.
17. Juicio de mérito de la Corte de Justicia.
18. Quórum con el que la Corporación emitió el juicio. (*)
La Corte de Justicia al estudiar las relaciones estampará en el formulario de la relación judicial en la columna "juicio de mérito" la palabra "favorable o desfavorable", refiriéndose a la estimación que le merece la personalidad criminal del reo en la perspectiva del hecho y en el futuro del delincuente.
En la columna "quórum" se indicará la mayoría concreta que determinó el
juicio. (*)
Terminado el examen de cada legajo de relaciones y formulado el "juicio de mérito" la Corte de Justicia lo elevará en trámite al Ministerio de
Justicia.
El Ministerio de Justicia someterá al Presidente de la República las
situaciones concretas resultantes, para acordar todo lo concerniente al
ejercicio de la gracia en los respectivos procesos.
La resolución se comunicará a los Organos Judiciales correspondientes a la mayor brevedad; si en aquélla se otorgara la gracia y el encausado
estuviera privado de libertad, ésta se dispondrá de inmediato por el
Organo receptor de la comunicación.
Los legajos oportunamente devueltos se archivarán en la Corte de
Justicia, y pasado un tiempo prudencial a juicio de aquélla podrá
procederse a su destrucción.
Artículo 10 — Artículo 10
El Ministerio de Justicia se encargará de diagramar los formularios
originales en los que se estampará la instrumentación del trámite del
beneficio.
Cométese a la Corte de Justicia la confección y distribución en tiempo de
los respectivos formularios.
Artículo 11 — Artículo 11
A efectos de que el Presidente de la República actuando con el Ministro de Defensa Nacional pueda otorgar la gracia que prescribe la ley para los delitos comprendidos en el Capítulo VI bis del Código Penal Militar, la Corte de Justicia integrada según las disposiciones vigentes recibirá las causas dentro del período que se consigna en el literal b) del artículo 2º. (*)
Artículo 12 — Artículo 12
Rigen para los trámites de situaciones penales aludidas en el artículo
anterior las normas de los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del presente decreto,
en cuanto fueren pertinentes.
Artículo 13 — Artículo 13
A medida que vaya terminando el examen de los legajos de las relaciones
judiciales del fuero militar, la Corte de Justicia integrada las elevará
directamente al Ministerio de Defensa Nacional a los efectos legales
respectivos (Ley 14.734, de 28 de noviembre de 1977, articulo 1º).
Artículo 14 — Artículo 14
El archivo de legajos para los supuestos de procesados de la Justicia
Militar estará a cargo de dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 15 — Artículo 15
Comuníquese, etc.