Decreto196-1978·1978

Regulacion de la ley 14.734, relativo a la gracia en causas penales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1978

Fecha de publicación

21 de abril de 1978

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

A efectos de que el Presidente de la República actuando con el Ministro de Justicia pueda otorgar la gracia que prescribe la ley de la materia, el Juez o Tribunal que entendiera en los procesos pendientes deberá ajustarse a los términos de este decreto en cuanto al envío de relaciones judiciales destinadas a ilustrar al titular de la respectiva potestad. Por su parte, la Corte de Justicia también ajustará su intervención a lo que en el presente se reglamenta.

Artículo 2Artículo 2

El período anual dentro del cual se deberá elevar las relaciones judiciales respectivas, se determinará así: a) Los Juzgados que tramiten procesos en el Interior de la República deberán remitir a la Corte de Justicia los legajos de relaciones de las causas antes del 15 de junio de cada año; b) Los Juzgados y Tribunales con sede en la capital harán lo propio antes del 15 de octubre de cada año. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Corte de Justicia en la intervención que normatiza el presente acto administrativo actuará en acuerdos sucesivos que terminarán el 31 de diciembre de cada año. Los legajos de relaciones se elevarán al Ministerio de Justicia a medida que dentro de ese plazo vaya finalizando su trámite ante la Corte de Justicia (Artículo 7º y concordantes). (*)

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Corte de Justicia para que por la correspondiente acordada, que comunicará a los efectos reglamentarios al Ministerio de Justicia, disponga todo lo concerniente a la oportunidad de la presentación, extensión y organización instrumental de las relaciones judiciales y todos los detalles atinentes a su regulación, de modo tal que resulten unificados los procedimientos relativos al modo de hacer más eficaz el régimen del envío de las aludidas relaciones, y más fácil el estudio de las situaciones individuales. (*)

Artículo 5Artículo 5

Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto cada relación ordinal de procesados deberá constar siempre de una referencia atinente a los siguientes extremos: 1. Número de orden de la relación. 2. Número correspondiente al procesado. 3. Filiación. 4. Antecedentes; iniciación del proceso, delito y condenas recibidas. 5. Fecha de detención; de excarcelación en su caso, tiempo de prisión efectivamente sufrida. 6. Fecha de acusación y pena pedida en la misma. 7. Fecha de sentencia de primera instancia y condena impuesta en ella. 8. Fecha de sentencia en segunda instancia, y si hubo confirmación o modificación de la de primera instancia. 9. Circunstancias agravantes y atenuantes concurrentes. 10. Naturaleza del delito que se imputa expresando en qué consiste. 11. Expresión de todos los datos que sirvan para poder apreciar el delito, participación criminal y pena que pueda recaer. 12. Si hubo denuncia de parte legítima en tiempo y forma. 13. Si durante la tramitación del proceso se denegó la excarcelación del prevenido, y si concedida ésta, fue posteriormente reintegrado a la cárcel y por qué motivo. 14. Estado actual del proceso y motivos de cualquier demora existente en éste. 15. Nombre y apellido del señor Defensor. 16. Breve informe confidencial del Organismo Judicial de procedencia sobre la personalidad criminal del encausado, peligrosidad demostrada en el hecho y recuperación o posibilidades de recuperación del imputado. 17. Juicio de mérito de la Corte de Justicia. 18. Quórum con el que la Corporación emitió el juicio. (*)

Artículo 6Artículo 6

La Corte de Justicia al estudiar las relaciones estampará en el formulario de la relación judicial en la columna "juicio de mérito" la palabra "favorable o desfavorable", refiriéndose a la estimación que le merece la personalidad criminal del reo en la perspectiva del hecho y en el futuro del delincuente. En la columna "quórum" se indicará la mayoría concreta que determinó el juicio. (*)

Artículo 7Artículo 7

Terminado el examen de cada legajo de relaciones y formulado el "juicio de mérito" la Corte de Justicia lo elevará en trámite al Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia someterá al Presidente de la República las situaciones concretas resultantes, para acordar todo lo concerniente al ejercicio de la gracia en los respectivos procesos.

Artículo 8Artículo 8

La resolución se comunicará a los Organos Judiciales correspondientes a la mayor brevedad; si en aquélla se otorgara la gracia y el encausado estuviera privado de libertad, ésta se dispondrá de inmediato por el Organo receptor de la comunicación.

Artículo 9Artículo 9

Los legajos oportunamente devueltos se archivarán en la Corte de Justicia, y pasado un tiempo prudencial a juicio de aquélla podrá procederse a su destrucción.

Artículo 10Artículo 10

El Ministerio de Justicia se encargará de diagramar los formularios originales en los que se estampará la instrumentación del trámite del beneficio. Cométese a la Corte de Justicia la confección y distribución en tiempo de los respectivos formularios.

Artículo 11Artículo 11

A efectos de que el Presidente de la República actuando con el Ministro de Defensa Nacional pueda otorgar la gracia que prescribe la ley para los delitos comprendidos en el Capítulo VI bis del Código Penal Militar, la Corte de Justicia integrada según las disposiciones vigentes recibirá las causas dentro del período que se consigna en el literal b) del artículo 2º. (*)

Artículo 12Artículo 12

Rigen para los trámites de situaciones penales aludidas en el artículo anterior las normas de los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del presente decreto, en cuanto fueren pertinentes.

Artículo 13Artículo 13

A medida que vaya terminando el examen de los legajos de las relaciones judiciales del fuero militar, la Corte de Justicia integrada las elevará directamente al Ministerio de Defensa Nacional a los efectos legales respectivos (Ley 14.734, de 28 de noviembre de 1977, articulo 1º).

Artículo 14Artículo 14

El archivo de legajos para los supuestos de procesados de la Justicia Militar estará a cargo de dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema