Decreto196-1982·1982

Determinación del aguinaldo para la actividad privada. Junio y diciembre 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de mayo de 1982

Fecha de publicación

11 de junio de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en dos etapas, el generado hasta el 31 de mayo antes del 31 de julio y el complemento, antes del 24 de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

La aportación a los Organismos de Seguridad Social correspondiente a la primera etapa, se podrá efectuar, como plazo máximo, conjuntamente con el pago de la segunda, salvo que se haya procedido a la retención de la parte correspondiente al empleado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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