Decreto197-1977·1977

Fijación de la tasa de interés que devengarán los tributos recaudados por organismos incluidos en el régimen del Código Tributario

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de abril de 1977

Fecha de publicación

20 de abril de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La tasa de interés a que se refiere el artículo 33º, inciso 1º del Código Tributario será del 4,5% mensual.

Artículo 2Artículo 2

El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el artículo 94º, inciso 3º del Código Tributario será del 5% mensual.

Artículo 3Artículo 3

Dichas tasas regirán para todo el año civil 1977.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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