Artículo 1 — Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el artículo 33º, inciso 1º del Código Tributario será del 4,5% mensual.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de abril de 1977
Fecha de publicación
20 de abril de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el artículo 33º, inciso 1º del Código Tributario será del 4,5% mensual.
Artículo 2 — Artículo 2
El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el artículo 94º, inciso 3º del Código Tributario será del 5% mensual.
Artículo 3 — Artículo 3
Dichas tasas regirán para todo el año civil 1977.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.