Decreto197-1979·1979

Fijación del monto a deducir en concepto de sueldos de dueños o socios a efectos de la liquidación del impuesto a las rentas de Industria y Comercio

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 1979

Fecha de publicación

23 de abril de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se admitirá deducir mensualmente como única retribución de dueño o socios, a condición de que presten efectivos servicios, la suma de N$ 3.050,00 (nuevos pesos tres mil cincuenta) o la remuneración por la cual se realicen aportes jubilatorios. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1978 quedando derogado desde esa fecha el artículo 55 del decreto 996/975, de 29 de diciembre de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema