Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de abril de 1977
Fecha de publicación
21 de abril de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 3 — Artículo 3
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio deberán efectuar los pagos a cuenta dispuestos por el artículo 13 del decreto 996/975 del 29 de diciembre de 1975 por los ejercicios iniciados con anterioridad al 1º de enero de 1977. Por los ejercicios siguientes realizará los anticipos dispuestos por el artículo 1º del decreto 73/977 del 2 de febrero de 1977.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.