Decreto198-1977·1977

Fijación de vencimientos de obligaciones tributarias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de abril de 1977

Fecha de publicación

21 de abril de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 3Artículo 3

Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio deberán efectuar los pagos a cuenta dispuestos por el artículo 13 del decreto 996/975 del 29 de diciembre de 1975 por los ejercicios iniciados con anterioridad al 1º de enero de 1977. Por los ejercicios siguientes realizará los anticipos dispuestos por el artículo 1º del decreto 73/977 del 2 de febrero de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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