Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en el 0,5% (cero cinco por mil) mensual la tasa del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a que se refiere el artículo 1 del título 23 del Texto Ordenado - 1976.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de abril de 1979
Fecha de publicación
26 de abril de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en el 0,5% (cero cinco por mil) mensual la tasa del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a que se refiere el artículo 1 del título 23 del Texto Ordenado - 1976.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en el 0,3% (cero tres por mil) mensual la tasa del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a que se refieren los artículos 2 y 3 del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.
Artículo 3 — Artículo 3
Deróganse todas las disposiciones que establecen tasas especiales para las operaciones gravadas por el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria.
Artículo 4 — Artículo 4
Lo establecido precedentemente se aplicará para operaciones concertadas desde el 1 de mayo de 1979.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.