Decreto198-1979·1979

Fijación de las tasas del impuesto unico a la actividad bancaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 1979

Fecha de publicación

26 de abril de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en el 0,5% (cero cinco por mil) mensual la tasa del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a que se refiere el artículo 1 del título 23 del Texto Ordenado - 1976.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en el 0,3% (cero tres por mil) mensual la tasa del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria a que se refieren los artículos 2 y 3 del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse todas las disposiciones que establecen tasas especiales para las operaciones gravadas por el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria.

Artículo 4Artículo 4

Lo establecido precedentemente se aplicará para operaciones concertadas desde el 1 de mayo de 1979.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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