Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias (IMPROME) correspondiente al ejercicio 1 de octubre de 1977/30 de setiembre de 1978: a) Producción básica media por Há.: N$ 11761. b) Ingreso total correspondiente a 200 Hás. de producción básica media: N$ 23.522.00. c) Ingreso total correspondiente a 2.500 Hás. de producción básica media: N$ 294.025.00. d) Reinversión máxima legal admitida de acuerdo al inciso A) del artículo 10 del Título 1 del Texto Ordenado - 1976: 30% sobre N$ 93.380: N$ 28.014.