Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el contexto del Rubro 300 de la Sección Materias Primas de la Tarifa Aduanera, a que refiere la resolución de 26 de marzo de 1957, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Níquel en bruto y ánodos para niquelar comprendidos en las Posiciones 75.01 B 00 y 75.05 respectivamente, con el mismo aforo y derechos ya establecidos".