Decreto2-1980·1980

Fijación del mínimo no imponible del impuesto al patrimonio. Ejercicio 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1980

Fecha de publicación

5 de febrero de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 323.000.00 (nuevos pesos trescientos veintitrés mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio para el ejercicio 1979, para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema