Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 323.000.00 (nuevos pesos trescientos veintitrés mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio para el ejercicio 1979, para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.