Decreto200-1975·1975

Fijación de normas para los funcionarios públicos que realicen comunicaciones a larga distancia desde sus oficinas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 1975

Fecha de publicación

31 de marzo de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese a los funcionarios públicos solicitar comunicaciones a larga distancia por medio de los aparatos telefónicos oficiales y urbanos instalados en sus oficinas, sin la previa autorización escrita de los Directores de Oficina y en cada caso.

Artículo 2Artículo 2

Las reparticiones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, remitirán mensualmente a la Secretaría de la Presidencia de la República, por intermedio de la Oficina de Comunicaciones de la Presidencia de la República, la nómina de las llamadas realizadas a larga distancia por medio de los aparatos telefónicos oficiales, con sus respectivas autorizaciones cuando correspondiere.

Artículo 3Artículo 3

Cométese a los Jerarcas de los respectivos organismos dependientes del Poder Ejecutivo, el contralor de las comunicaciones a larga distancia que se efectúen por medio de los aparatos telefónicos de línea urbana instalados en aquéllos. A tales efectos, adoptarán las medidas que estimen pertinentes para un eficaz cumplimiento del presente decreto, en atención a las necesidades de su servicio.

Artículo 4Artículo 4

Se exhorta a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar por decisiones internas las normas del presente Reglamento. El Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor, el modo como se cumpla la exhortación que precede.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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