Decreto200-1984·1984

Devolución de impuestos indirectos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de mayo de 1984

Fecha de publicación

8 de junio de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Déjense sin efecto las tasas de devoluciones de impuestos indirectos fijados de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983, a partir de la fecha del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Asesora a que se refiere el artículo 4º del citado decreto propondrá la fijación de nuevos porcentajes de devolución de impuestos indirectos a la Exportación que atenderán únicamente al Impuesto al Valor Agregado incluído en las compras de bienes y servicios adquiridos por el sector agropecuario, los que regirán para los embarques cumplidos a partir de la fecha de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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