Artículo 1 — Artículo 1
Déjense sin efecto las tasas de devoluciones de impuestos indirectos fijados de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983, a partir de la fecha del presente decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de mayo de 1984
Fecha de publicación
8 de junio de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Déjense sin efecto las tasas de devoluciones de impuestos indirectos fijados de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión Asesora a que se refiere el artículo 4º del citado decreto propondrá la fijación de nuevos porcentajes de devolución de impuestos indirectos a la Exportación que atenderán únicamente al Impuesto al Valor Agregado incluído en las compras de bienes y servicios adquiridos por el sector agropecuario, los que regirán para los embarques cumplidos a partir de la fecha de este decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.