Decreto201-1975·1975

Regulacion de los préstamos para vivienda

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 1975

Fecha de publicación

31 de marzo de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los montos de los préstamos que se otorguen al amparo del régimen previsto en el decreto 952/973 de fecha 7 de noviembre de 1973, no podrán superar el máximo valor de tasación admitido por la reglamentación para una Vivienda Media adecuada a la familia del beneficiario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Organismos interesados deberán presentar a la Dirección Nacional de Vivienda la programación anual para el uso de los fondos que pudieren disponer. Si los recursos disponibles fueran suficientes para financiar la totalidad del programa propuesto, la Dirección podrá autorizar que los montos de los préstamos a los beneficiarios ascienden hasta el 100% (cien por ciento) del valor máximo establecido en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Las amortizaciones de los préstamos otorgados deberán verterse en el Fondo Nacional de Vivienda.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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