Artículo 1 — Artículo 1
Los montos de los préstamos que se otorguen al amparo del régimen previsto en el decreto 952/973 de fecha 7 de noviembre de 1973, no podrán superar el máximo valor de tasación admitido por la reglamentación para una Vivienda Media adecuada a la familia del beneficiario. (*)