Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase transitoriamente hasta el 31 de enero de 1984, en un 10% la Tasa Global Arancelaria de acuerdo a la composición establecida por el artículo 2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de semilla de soja o girasol ítem (NADI 12.01.04.99 y 12.01.09.99) con destino a la elaboración de aceite refinado para el consumo interno.