Decreto201-1983·1983

Fijación de la tasa global Arancelaria para la importación de semilla de soja o girasol

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1983

Fecha de publicación

29 de junio de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase transitoriamente hasta el 31 de enero de 1984, en un 10% la Tasa Global Arancelaria de acuerdo a la composición establecida por el artículo 2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de semilla de soja o girasol ítem (NADI 12.01.04.99 y 12.01.09.99) con destino a la elaboración de aceite refinado para el consumo interno.

Artículo 2Artículo 2

Para realizar las importaciones por el régimen que se consagra, se requiere que previo a la denuncia de importación correspondiente, se expida certificado de necesidad por parte del Ministerio de Industria y Energía que tenga en cuenta las necesidades de la industria para abastecer el consumo interno de aceite refinado hasta el 31 de enero de 1984.

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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