Decreto201-1984·1984

Fijación de salario mínimo nacional. Mayo 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de mayo de 1984

Fecha de publicación

31 de mayo de 1984

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de mayo de 1984, los salarios mensuales y los jornales de los trabajadores de la actividad privada, no podrán ser inferiores a las sumas de N$ 3.410 (nuevos pesos tres mil cuatrocientos diez) nominales y de N$ 136,40 (nuevos pesos ciento treinta y seis con cuarenta centésimos) nominales respectivamente, comprendiéndose en ambos casos a los trabajadores mayores de 18 años y tomándose como base la jornada íntegra de labor que corresponda a cada sector.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase a partir del 1º de mayo de 1984, para los trabajadores menores de 18 años, las siguientes remuneraciones mínimas: N$ 2.557,50 (nuevos pesos dos mil quinientos cincuenta y siete con cincuenta centésimos) nominales mensuales y N$ 102,30 (nuevos pesos ciento dos con treinta centésimos) nominales diarios. Las remuneraciones determinadas en este numeral se aplicarán. íntegramente a los trabajadores menores que cumplan jornadas de 8 (ocho) horas. En los casos de jornadas inferiores, los salarios se proporcionarán según la duración de las mismas.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de los salarios mínimos establecidos en los numerales anteriores, se considera el salario básico más compensaciones tales como comisiones y destajos, exceptuándose los incentivos por producción.

Artículo 4Artículo 4

Reitérase lo dispuesto en los numerales 11), 12) y 13) de la Resolución Ordinaria Nº 552 de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos de fecha 26 de noviembre de 1975, respecto del trabajo a destajo.

Artículo 5Artículo 5

La incidencia de lo dispuesto en los numerales 1º) y 2º) de la presente resolución, así como la que resulte de otros incrementos salariales, no podrá ser trasladada a los precios de los bienes y servicios fijados administrativamente, sin autorización del organismo competente.

Artículo 6Artículo 6

No están comprendidos en las disposiciones de esta resolución los trabajadores rurales, los de la esquila y los del servicio doméstico.

Artículo 7Artículo 7

Publíquese en dos (2) diarios de la Capital, comuníquese, etc.

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