Decreto202-1971·1971

Banco Central del Uruguay. Cobro de comisiones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de abril de 1971

Fecha de publicación

27 de abril de 1971

Texto

Facúltase al Banco Central del Uruguay (BCU) para imponer el cobro de determinadas comisiones por prestación de servicios. El producido de las referidas comisiones se verterá en la Cuenta Tesoro Nacional, a efectos de mejorar el financiamiento del Sector Público.

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