DecretoNº 202-1971·1971
Banco Central del Uruguay. Cobro de comisiones
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de abril de 1971
Fecha de publicación
27 de abril de 1971
Texto
Facúltase al Banco Central del Uruguay (BCU) para imponer el cobro de determinadas comisiones por prestación de servicios. El producido de las referidas comisiones se verterá en la Cuenta Tesoro Nacional, a efectos de mejorar el financiamiento del Sector Público.
Normas sobre el mismo tema
- Ley 20483Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento
- Ley 20507Acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y latinoamerica
- Ley 20436Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de inversiones (CII)
- Decreto 221-2025Aprobación del Presupuesto de la Corporación de protección del ahorro bancario (COPAB). Ejercicio 2025
- Ley 20426Aprobación de la suscripción de nuevas acciones de capital ordinario de la Corporación Andina de fomento, así como la modificación del art. 5º del convenio constitutivo aprobado por la ley 17.427
- Ley 20276Acuñación de monedas conmemorativas por los "cien años de la primer medalla de oro Olímpico para la República Oriental del Uruguay"