Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y
ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica,
extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirá a
partir del 1º de mayo de 1984 las siguientes remuneraciones
Asignación Cargo
Mensual Diaria
Administrador 3.364 134,60
Capataz 2.652 106,20
Escribiente 2.495 99,90
Peón especializado 2.355 94,30
Sereno 2.355 94,30
Peón y chacarero 2.209 88,40
Menores de 18 años 1.761 70,50
Cocinero 1.761 70,50
Servicio Doméstico 1.519 60,80
Tropero y Peón Jornalero 108,10 (*)
Los trabajadores comprendidos en el numeral anterior que no perciban
retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la
suma de N$ 1.482 (nuevos pesos mil cuatrocientos ochenta y dos) o su
equivalente diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:
Asignación
Cargo Mensual Diaria
Administrador 4.846 193,80
Capataz 4.134 165,40
Escribiente 3.977 159,10
Peón Especializado 3.837 153,60
Sereno 3.837 153,60
Peón y Chacarero 3.691 147,60
Menores de 18 años 3.243 129,80
Cocinero 3.243 129,80
Servicio Doméstico 3.001 120,10
Tropero y Peón Jornalero --- 167,40
Los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de
aves, suinos, conejos, apiarios y establecimientos productores en general
de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir
del 1º de mayo de 1984, las siguientes retribuciones mínimas:
Asignación
mensual
con sin
Cargo Especies Especies
N$ N$
Administrador 3.136 4.618
Capataz 2.319 3.801
Escribiente 2.148 3.630
Peón Especializado 1.987 3.469
Sereno 1.987 3.469
Peón Chacarero 1.987 3.469
Peón 1.800 3.282
Menores de 18 años 1.393 2.875
Cocinero 1.393 2.875
Servicio Doméstico 1.354 2.836
Asignación diaria
con sin
Cargo Especies Especies
N$ N$
Administrador 125,50 184,80
Capataz 92,80 152,10
Escribiente 86,00 145,30
Peón Especializado 79,50 138,80
Sereno 79,50 138,80
Peón Chacarero 79,50 138,80
Peón 72,00 131,30
Menores de 18 años 55,80 115,10
Cocinero 55,80 115,10
Servicio Doméstico 54.20 113,50
Peón y Jornalero Zafral 85,50 144,80 (*)
Los patronos de las actividades comprendidas en el numeral anterior que
tengan trabajadores con familia, podrán optar por pagar un sueldo de N$
2.319 (nuevos pesos dos mil trescientos diecinueve) más la vivienda y
suministro de frutas y verduras producidas en la granja, así como el
combustible necesario.
Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y
vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y
descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de mayo de 1984 las
siguientes retribuciones mínimas:
Asignación
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Administrador 3.364 134,60
Capataz 2.652 106,20
Asignación mensual
con sin
Cargo Especies Especies
Escribiente 2.495 99,90
Tractorista 2.355 94,30
Chacarero 2.355 94,30
Peón 2.209 88,40
Menores de 18 años 1.761 70,50
Cocinero 1.761 70,50
Servicio Doméstico 1.519 60.80
Peón Zafral --- 108,10 (*)
Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no perciban
la remuneración en especies (alimentación, y vivienda), percibirán la suma
de N$ 1.482 (nuevos pesos mil cuatrocientos ochenta y dos) o su
equivalente diario.
En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas:
Asignación
Cargo Mensual Diaria
N$ N$
Administrador 4.846 193.80
Capataz 4.134 165,40
Escribiente 3.977 159,10
Tractorista 3.837 153,60
Chacarero 3.837 153,60
Peón 3.691 147,60
Menores de 18 años 3.243 129,80
Cocinero 3.243 129,80
Servicio Doméstico 3.001 120,10
Peón Zafral --- 167,40
Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas
en los numerales precedentes de esta resolución, deberá aplicarse sobre
los salarios nominales al 30 de abril de 1984 un incremento del 10%. Las
prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir del 19
de mayo de 1984 de N$ 1.482 (nuevos pesos mil cuatrocientos ochenta y dos)
mensuales o su equivalente diario de N$ 59,30 (nuevos pesos cincuenta y
nueve con treinta centésimos).
Publíquese en dos (2) diarios de la Capital y comuníquese, etc.