Decreto202-1984·1984

Fijación de salario mínimo nacional. Mayo 1984 - trabajadores rurales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de mayo de 1984

Fecha de publicación

31 de mayo de 1984

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica, extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirá a partir del 1º de mayo de 1984 las siguientes remuneraciones Asignación Cargo Mensual Diaria Administrador 3.364 134,60 Capataz 2.652 106,20 Escribiente 2.495 99,90 Peón especializado 2.355 94,30 Sereno 2.355 94,30 Peón y chacarero 2.209 88,40 Menores de 18 años 1.761 70,50 Cocinero 1.761 70,50 Servicio Doméstico 1.519 60,80 Tropero y Peón Jornalero 108,10 (*)

Artículo 2Artículo 2

Los trabajadores comprendidos en el numeral anterior que no perciban retribuciones en especie (alimentación y vivienda) percibirán además la suma de N$ 1.482 (nuevos pesos mil cuatrocientos ochenta y dos) o su equivalente diario. En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas: Asignación Cargo Mensual Diaria Administrador 4.846 193,80 Capataz 4.134 165,40 Escribiente 3.977 159,10 Peón Especializado 3.837 153,60 Sereno 3.837 153,60 Peón y Chacarero 3.691 147,60 Menores de 18 años 3.243 129,80 Cocinero 3.243 129,80 Servicio Doméstico 3.001 120,10 Tropero y Peón Jornalero --- 167,40

Artículo 3Artículo 3

Los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, apiarios y establecimientos productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores percibirán a partir del 1º de mayo de 1984, las siguientes retribuciones mínimas: Asignación mensual con sin Cargo Especies Especies N$ N$ Administrador 3.136 4.618 Capataz 2.319 3.801 Escribiente 2.148 3.630 Peón Especializado 1.987 3.469 Sereno 1.987 3.469 Peón Chacarero 1.987 3.469 Peón 1.800 3.282 Menores de 18 años 1.393 2.875 Cocinero 1.393 2.875 Servicio Doméstico 1.354 2.836 Asignación diaria con sin Cargo Especies Especies N$ N$ Administrador 125,50 184,80 Capataz 92,80 152,10 Escribiente 86,00 145,30 Peón Especializado 79,50 138,80 Sereno 79,50 138,80 Peón Chacarero 79,50 138,80 Peón 72,00 131,30 Menores de 18 años 55,80 115,10 Cocinero 55,80 115,10 Servicio Doméstico 54.20 113,50 Peón y Jornalero Zafral 85,50 144,80 (*)

Artículo 4Artículo 4

Los patronos de las actividades comprendidas en el numeral anterior que tengan trabajadores con familia, podrán optar por pagar un sueldo de N$ 2.319 (nuevos pesos dos mil trescientos diecinueve) más la vivienda y suministro de frutas y verduras producidas en la granja, así como el combustible necesario.

Artículo 5Artículo 5

Los trabajadores de tambo, además de la alimentación suficiente y vivienda higiénica extensiva a los familiares (esposa, ascendientes y descendientes) a su cargo, percibirán a partir del 1º de mayo de 1984 las siguientes retribuciones mínimas: Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Administrador 3.364 134,60 Capataz 2.652 106,20 Asignación mensual con sin Cargo Especies Especies Escribiente 2.495 99,90 Tractorista 2.355 94,30 Chacarero 2.355 94,30 Peón 2.209 88,40 Menores de 18 años 1.761 70,50 Cocinero 1.761 70,50 Servicio Doméstico 1.519 60.80 Peón Zafral --- 108,10 (*)

Artículo 6Artículo 6

Los trabajadores comprendidos en el numeral precedente, que no perciban la remuneración en especies (alimentación, y vivienda), percibirán la suma de N$ 1.482 (nuevos pesos mil cuatrocientos ochenta y dos) o su equivalente diario. En consecuencia percibirán las siguientes retribuciones mínimas: Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Administrador 4.846 193.80 Capataz 4.134 165,40 Escribiente 3.977 159,10 Tractorista 3.837 153,60 Chacarero 3.837 153,60 Peón 3.691 147,60 Menores de 18 años 3.243 129,80 Cocinero 3.243 129,80 Servicio Doméstico 3.001 120,10 Peón Zafral --- 167,40

Artículo 7Artículo 7

Para la determinación de las remuneraciones de categorías no previstas en los numerales precedentes de esta resolución, deberá aplicarse sobre los salarios nominales al 30 de abril de 1984 un incremento del 10%. Las prestaciones sustitutivas de alimentación y vivienda serán a partir del 19 de mayo de 1984 de N$ 1.482 (nuevos pesos mil cuatrocientos ochenta y dos) mensuales o su equivalente diario de N$ 59,30 (nuevos pesos cincuenta y nueve con treinta centésimos).

Artículo 8Artículo 8

Publíquese en dos (2) diarios de la Capital y comuníquese, etc.

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