Artículo 1 — Artículo 1
El personal incluido en planillas de disponibilidad radicadas en la Oficina Nacional del Servicio Civil, que no haya sido aún redistribuido a la fecha del presente decreto y que sea seleccionado de acuerdo a los requisitos establecidos por la Dirección General de Estadística y Censos, pasará de inmediato a prestar servicios en la misma.