Decreto203-1975·1975

Dirección General de Estadística y Censos. V Censo de población y III de vivienda. Redistribución de funcionarios públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de marzo de 1975

Fecha de publicación

31 de marzo de 1975

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El personal incluido en planillas de disponibilidad radicadas en la Oficina Nacional del Servicio Civil, que no haya sido aún redistribuido a la fecha del presente decreto y que sea seleccionado de acuerdo a los requisitos establecidos por la Dirección General de Estadística y Censos, pasará de inmediato a prestar servicios en la misma.

Artículo 2Artículo 2

La Oficina Nacional del Servicio Civil enviará a los organismos de origen de los funcionarios la nómina de aquellos que fueran seleccionados para las referidas tareas. Dichos organismos dispondrán de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas para notificar a los funcionarios, quienes deberán presentarse dentro de igual plazo ante las autoridades e la Dirección General de Estadística y Censo.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios trasladados transitoriamente a la citada Dirección, seguirán percibiendo de sus organismos de origen los sueldos y toda otra retribución que tuvieren, como si continuaran prestando servicios en ellos.

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios seleccionados se regirán por todas las normas legales y estatutarias vigentes en el organismo al que han sido destinados.

Artículo 5Artículo 5

Cuando la Dirección Nacional de Estadística y Censos estime conveniente prescindir de los servicios de el o los funcionarios trasladados en forma transitoria, de conformidad al presente decreto, lo comunicará a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que arbitrará las medidas del caso para su redistribución definitiva.

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios trasladados en las condiciones citadas anteriormente actuarán en la Dirección General de Estadística y Censos, como máximo, hasta el décimo día a contar de aquel en que se efectúe el V Censo de Población y III de Vivienda. Vencido dicho plazo deberán reintegrarse de inmediato a su unidad correspondiente.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

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