Artículo 1 — Artículo 1
Cuando el bien incluido en el hecho generador del Impuesto Específico Interno sea un jarabe apto para elaborar bebida, el monto imponible se determinará teniendo en cuenta el rendimiento de bebida elaborada.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de mayo de 1981
Fecha de publicación
22 de mayo de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Cuando el bien incluido en el hecho generador del Impuesto Específico Interno sea un jarabe apto para elaborar bebida, el monto imponible se determinará teniendo en cuenta el rendimiento de bebida elaborada.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.