Decreto204-1975·1975

Fijación en un 80 % el monto de las obligaciones tributarias que gravan los combustibles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de marzo de 1975

Fecha de publicación

31 de marzo de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 80% a partir del 8 de febrero de 1975 hasta el 31 de diciembre del corriente año, el monto definitivo de las obligaciones tributarias que gravan los combustibles, y se aplicará ajustando los impuestos porcentuales establecidos en el artículo 512 del Texto Ordenado, los que quedarán fijados para el mencionado período, de la siguiente manera: Producto Destinos M.T y Rentas Fondo Intend. O.P Grales. Energét. Int. Total % % % % % Nafta Supercarburante... 32.000 25.336 20.000 4.000 81.336 Nafta Común....... 32.000 25.336 13.336 4.000 74.672 Naftas rurales..... 8.472 9.648 - 1.056 19.176 Nafta sin plomo, Av. 80, Av. 90, Av. 100, Av. 115 ..... 32.000 25.336 - 4.000 61.336 Queroseno ilum.... 5.336 7.552 - - 12.888 Queroseno rural... 0.488 4.320 - - 4.808 Queroseno base in- secticida......... 5.336 7.552 - - 12.888 JP 1, JP 4........ - 4.000 - - 4.000 Gas Oil........... 16.000 14.664 - - 30.664 Gas Oil rural..... 8.464 9.648 - - 18.112 Diesel Oil........ 8.464 9.648 - - 18.112 Fuel Oil pesado y especial.......... 5.928 7.960 - - 13.888 Aguarrás y agua- rrás aromát....... 12.000 12.000 - - 24.000 Solvente 1197, 6080, disán....... 8.464 9.648 - - 18.112 Asfaltos y cemen- tos asfálticos.... 0.488 4.320 - - 4.808 Supergás.......... 2.528 5.680 - - 8.208 Destilado Timprent.......... 16.000 14.664 - - 30.664

Artículo 2Artículo 2

Los sujetos pasivos del Impuesto a los Combustibles deberán verter la totalidad de las obligaciones tributarias que resulten de aplicar los impuestos porcentuales establecidos en el artículo anterior sobre los precios de venta de los respectivos productos, excluido el propio impuesto, sin perjuicio de lo que establece el artículo 1º del decreto 205/973 del 22 de marzo de 1973. (*)

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Dirección General Impositiva - Oficina de Impuestos Internos, para adoptar las resoluciones necesarias a los efectos de la percepción del incremento de impuesto originado por el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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