Decreto205-1976·1976

Fijación de aranceles por servicios prestados por el Ministerio de Salud Pública

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de abril de 1976

Fecha de publicación

28 de abril de 1976

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del día siguiente de la fecha de publicación de este decreto, regirán para el Ministerio de Salud Pública las siguientes tarifas para el cobro de las prestaciones de servicios en las dependencias que a continuación se detallan: (*)

Artículo 2Artículo 2

En todos los casos en que deba repetirse la inspección inicial, por no ajustarse las condiciones constatadas en el establecimiento a lo previsto en la correspondiente reglamentación el interesado deberá abonar nuevamente los aranceles determinados en cada caso.

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, puede ser penado con multas de N$ 100.00 como mínimo, aumentando hasta un máximo de N$ 1.000.00 según la calidad y reiteración de la infracción. Régimen de cobro de multas: 1ª vez, dos veces el arancel. 2ª vez, cinco veces el arancel. 3ª vez, diez veces el arancel. 4ª vez y siguientes, el máximo de acuerdo al artículo 3º.

Artículo 4Artículo 4

Tratándose de la prestación de servicios asistenciales para los usuarios comprendidos en la categoría "C" (pudientes), además de abonar el costo del servicio, será de su cargo toda la medicación que se indique.

Artículo 5Artículo 5

Las prestaciones no previstas en las disposiciones que anteceden se fijarán de acuerdo al costo de los servicios previo informe de las dependencias competentes.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese.

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