Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase por el término de 180 días, a partir de la fecha del presente decreto, del pago de recargos, excepto del 10% del recargo mínimo; derechos consulares; impuesto único aduanero a la importación, así como cualquier otro impuesto o tributo aplicado a la importación en ocasión de la misma, con excepción de las tasas por prestación de servicios, las importaciones de maquinarias y equipos para la fabricación de hilados de lana destinados a la instalación de nuevas industrias o a la ampliación de las existentes. (*)