DecretoNº 208-1968·1968
Exoneración de impuestos. Avena en grano. Prórroga
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de marzo de 1968
Fecha de publicación
19 de marzo de 1968
Texto
Prorrógase hasta la fecha que se determina la vigencia de las exoneraciones tributarias dispuestas por Decreto Nº 108/968 de fecha 8 de febrero de 1968, para la importación de avena en grano con destino a productores, agremiaciones rurales en actividad y Organismos Oficiales, previa presentación de la certificación que justifique la necesidad del insumo referido.
Normas sobre el mismo tema
- Decreto 137-2026Reglamentación del art. 211 de la ley 20.446, relativo a los beneficios a la importación de bienes vinculados al conocimiento cientifico, destinado a mejorar la Salud humana, animal o ambiental, a través de la exoneración tributaria a la importación
- Decreto 37-2026Incorporación al anexo I del decreto 48/022, la posición Arancelaria que se determina
- Decreto 39-2026Incorporación al anexo I del decreto 48/022, la posición Arancelaria que se determina
- Decreto 40-2026Incorporación al anexo I del decreto 48/022, la posición Arancelaria que se determina
- Decreto 63-2026Reglamentación del art. 212 de la ley 20.446, relativo al régimen de desempeño con dedicacion exclusiva, para hasta cuatro funcionarios de la asesoria tributaria
- Decreto 138-2026Prórroga de la vigencia del decreto 82/026, relativo al régimen de retenciones del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF), aplicable a la Industria de la construcción