Decreto208-1979·1979

Fijación de incrementos en las retribuciones de funcionarios públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de marzo de 1979

Fecha de publicación

26 de abril de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1 de febrero de 1979, autorízase a las empresas comerciales e industriales del Estado un incremento en el Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) de hasta un 10% del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigente al 31 de enero del presente año.

Artículo 2Artículo 2

Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar el incremento que se autoriza, debiendo tener en cuenta el aumento de eficacia imperativa de la empresa.

Artículo 3Artículo 3

No serán modificados la prima por antigüedad, los regímenes de quebrantos de Caja y todas aquellas retribuciones que se ajustan por procedimiento o índices especiales. Asimismo, tampoco se modificarán los beneficios sociales incluidos en el Rubro 6 (Cargas Legales y Beneficios Sociales).

Artículo 4Artículo 4

Los respectivos organismos habilitarán los créditos presupuestales que originan los aumentos autorizados previa conformidad de la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada organismo consultará previamente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

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