Decreto209-1981·1981

Proceso penal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de mayo de 1981

Fecha de publicación

28 de mayo de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 9º del decreto 196/978, de fecha 11 de abril de 1978.

Artículo 2Artículo 2

Los legajos de relaciones de causas penales susceptibles de gracia, se archivarán en el Ministerio de Justicia, el que pasado un tiempo prudencial, procederá a su destrucción.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

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