Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 9º del decreto 196/978, de fecha 11 de abril de 1978.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de mayo de 1981
Fecha de publicación
28 de mayo de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 9º del decreto 196/978, de fecha 11 de abril de 1978.
Artículo 2 — Artículo 2
Los legajos de relaciones de causas penales susceptibles de gracia, se archivarán en el Ministerio de Justicia, el que pasado un tiempo prudencial, procederá a su destrucción.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.