Decreto212-1974·1974

Prórroga del plazo para la exoneración de derechos aduaneros a la importación de azúcar crudo y/o en bruto

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de marzo de 1974

Fecha de publicación

29 de marzo de 1974

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1974 la exoneración de derechos aduaneros y adicionales, así como de todo otro tributo a la importación a aplicados en ocasión de la misma, a las siguientes mercaderías: azúcar cruto y/o en bruto, destinado a la refinanciación; yerba mate canchada; café en grano no torrado; arpillera; máquinas para obras viales y medicamentos y materias primas destinadas a su elaboración.

Artículo 4Artículo 4

Las exoneraciones precedentes no alcanzan al Impuesto a las importaciones establecidas por los artículos 173 y siguientes de la Ley N.o 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y reglamentado por el decreto N.o 190/968 de 5 de marzo de 1968 y normas concordantes, el que se seguirá aplicando de acuerdo con las referidas normas.

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