Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 108,00 (ciento ocho nuevos pesos) el monto del impuesto a los bailes públicos establecidos por el inciso C) del artículo 16 de la ley 7.914, de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 14.391, de 30 de junio de 1975.