Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del decreto 856/975 de fecha 13 de noviembre de 1975, en la parte que se refiere el artículo 500 del Manual de Instrucciones -Libro III-, introduciendo la siguiente corrección: donde dice "Se fija un mínimo de N$ 10.000.00" debe decir: "Se fija un mínimo de N$ 10.00".