Decreto218-1975·1975

Aumento salarial para funcionarios públicos. Marzo 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de marzo de 1975

Fecha de publicación

1 de abril de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de marzo del corriente año los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado, quedan autorizados a incrementar en hasta un 15% (quince por ciento) los sueldos basicos nominales vigentes al 28 de febrero de 1975 y las compensaciones nominales que no hayan sido especialmente congeladas. Las demás compensaciones, así como los quebrantos de caja, gastos de representación, prima por antigüedad, progresivos y beneficios sociales, no sufrirán aumento. (*)

Artículo 2Artículo 2

El incremento establecido en el artículo anterior se aplicará a las retribuciones referidas en el decreto 411/974 del 28 de mayo de 1974. (*)

Artículo 3Artículo 3

En tanto no hayan sido aprobados los respectivos presupuestos para 1975, cada Ente fijará la partida de los Rubros "0" y "6" conforme a lo establecido en los artículos anteriores y la comunicará en un plazo no mayor de 30 días de la publicación de este decreto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema