Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de marzo del corriente año los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado, quedan autorizados a incrementar en hasta un 15% (quince por ciento) los sueldos basicos nominales vigentes al 28 de febrero de 1975 y las compensaciones nominales que no hayan sido especialmente congeladas. Las demás compensaciones, así como los quebrantos de caja, gastos de representación, prima por antigüedad, progresivos y beneficios sociales, no sufrirán aumento. (*)