DecretoNº 219-1972·1972
Impuesto a las explotaciones agropecuarias
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de marzo de 1972
Fecha de publicación
4 de abril de 1972
Texto
Amplíase hasta determinada fecha, los plazos establecidos por Decretos Nos. 68/972 y 54/972, para que los contribuyentes del Impuesto a la producción mínima exigible de las explotaciones agropecuarias den cumplimiento a determinadas obligaciones.
Normas sobre el mismo tema
- Decreto 137-2026Reglamentación del art. 211 de la ley 20.446, relativo a los beneficios a la importación de bienes vinculados al conocimiento cientifico, destinado a mejorar la Salud humana, animal o ambiental, a través de la exoneración tributaria a la importación
- Decreto 37-2026Incorporación al anexo I del decreto 48/022, la posición Arancelaria que se determina
- Decreto 39-2026Incorporación al anexo I del decreto 48/022, la posición Arancelaria que se determina
- Decreto 40-2026Incorporación al anexo I del decreto 48/022, la posición Arancelaria que se determina
- Decreto 63-2026Reglamentación del art. 212 de la ley 20.446, relativo al régimen de desempeño con dedicacion exclusiva, para hasta cuatro funcionarios de la asesoria tributaria
- Decreto 138-2026Prórroga de la vigencia del decreto 82/026, relativo al régimen de retenciones del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF), aplicable a la Industria de la construcción