Decreto219-1974·1974

Incorporación al régimen de excepciones arancelarias, la harina mezcla de sorgo y trigo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de marzo de 1974

Fecha de publicación

2 de abril de 1974

Texto

Incorpórase al régimen de excepciones establecido en el artículo 5 del Decreto Nº 176/974, por el cual se dispuso la exoneración de la obligación de uso de harina mezcla de sorgo y trigo a las fábricas de pastas frescas y secas, a todas aquellas industrias o comercios que, para la elaboración o procesamiento de sus productos, deben utilizar harina pura de trigo, estableciendo que las partidas de trigo que el Ministerio de Salud Pública entregue a la industria molinera para elaborar harina a "façón", no serán mezcladas con harina de sorgo, debiendo devolver, a dicho Ministerio, harina pura de trigo al 76 % de extracción.

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