Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse al Arancel General de Importación las siguientes mercaderías que integraban la Sección "Materias Primas" del mismo: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
27 de abril de 1977
Fecha de publicación
9 de mayo de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse al Arancel General de Importación las siguientes mercaderías que integraban la Sección "Materias Primas" del mismo: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
A partir del 1º de julio de 1977, las referidas mercaderías, eliminada la Sección "Materias Primas", serán despachadas conforme a su nueva posición arancelaria que se publica por este decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese.