Decreto220-1977·1977

Otorgamiento al BCU para realizar los aportes previstos en el convenio constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de abril de 1977

Fecha de publicación

9 de mayo de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los aportes correspondientes al Uruguay, previstos en el Capítulo V del Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, se efectuarán con recursos propios del Banco Central del Uruguay. Dichos aportes formarán parte de su capital. Los nuevos aportes que corresponda efectuar en cumplimiento de las obligaciones ya contraídas en dicho Convenio, por cláusulas de ajuste del peso uruguayo a las paridades de dólar estadounidense, serán de cuenta del Banco Central del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema