Artículo 1 — Artículo 1
Los aportes correspondientes al Uruguay, previstos en el Capítulo V del Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, se efectuarán con recursos propios del Banco Central del Uruguay. Dichos aportes formarán parte de su capital. Los nuevos aportes que corresponda efectuar en cumplimiento de las obligaciones ya contraídas en dicho Convenio, por cláusulas de ajuste del peso uruguayo a las paridades de dólar estadounidense, serán de cuenta del Banco Central del Uruguay.